lunes, 8 de junio de 2015

Consejos comunales no pueden sustituir a juntas de condominio

Consejos comunales no pueden sustituir a juntas de condominio.

NO CABE DUDA QUE TODOS PUDIERAMOS COOPERAR PARA MEJORAR LA URBANIZACION Y ESO PASA PORQUE TENGAMOS CLARO QUE LOS CONSEJOS COMUNALES SON UNA INSTANCIA DE ORGANIZACIÓN COMUNAL Y LAS JUNTAS DE CONDOMINIOS OTRAS AMBAS PUEDEN HACER VIDA EN UN MISMO URBANISMO RESPETANDOSE CADA UNA SUS FUNCIONES Y DEBERES. 
                                                            
Los Consejos Comunales en el marco de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Así las cosas, se tienen los principios que rigen la organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales:
a) Trabajo en equipo: Capacidad para interactuar entre todos los miembros de la comunidad para luchar por el beneficio o solución de problemas comunes.
b) Iniciativa: Es la capacidad para presentar, diseñar y discutir propuestas e ideas con el fin de alcanzar las metas previstas en la comunidad.
c) Responsabilidad: Nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades asignadas por la asamblea de ciudadanas (os) para el logro de las metas comunitarias. Es sentir un compromiso moral frente a todos los demás miembros y voceros(as) del Consejo Comunal.
d) Corresponsabilidad: Es el compromiso compartido entre la ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas.
e) Transparencia: Mantener cuentas claras, sin desviar los recursos.
f) Rendición de Cuentas: Elaboración y presentación de informes y registros contables fidedignos y oportunos, según lo expresado en las leyes y reglamentos vigentes.
g) Igualdad Social y de género: Sin distinción de raza, credo, color, etnia, sexo, edad.
h) Contraloría Social: Vigilancia de la ejecución del proyecto y el manejo de los recursos económicos.
i) Autogestión Económica: Capacidad de proveerse y gestionar la adquisición de recursos económicos y financieros por iniciativa propia.
j) Democracia Participativa: Otorga igualdad de oportunidad de participar a los ciudadanos y ciudadanas y a los habitantes de la comunidad para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminación de ninguna naturaleza, ni política, ni racial, ni religiosa, ni social.
k) Igualdad: Es el respeto a todos los deberes y derechos de los voceros (as) y miembros del Consejo Comunal comparten.
l) Legalidad: Es el derecho del ciudadano y ciudadanas a que todo lo que se realice sea en estricto apego con la normativa que lo regule.
m) Solidaridad: Apoyar, cooperar en la solución de problemas de ingerencia personal, local o comunal. FUENTE TSJ. http://bolivar.tsj.gob.ve/DECISIONES/2011/FEBRERO/1145-1-PP01-R-2010-000158-PJ0042011000035.HTML


Art. 14 Deberes
Artículo 14. Son deberes de los voceros y voceras del consejo comunal: la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.



Art 53 Artículo 53. El fondo de gastos operativos y de administración estará para contribuir con el pago de los gastos que se generen en la operatividad y manejo administrativo del consejo comunal. Este fondo se constituye mediante tres fuentes:
1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos
retornables de la línea de crédito o contrato de préstamo.
2. Los que sean asignados para estos fines, por los órganos y entes del Poder
Público en los respectivos proyectos que le sean aprobados.
3. Recursos generados por la autogestión comunitaria. 
Fondo de ahorro y crédito social


Un poco de educación ciudadana...
a los amigos, vecinos y miembros del Consejo Comunal de la Urb. Aves del Paraíso en Maturín estado Monagas Venezuela.

"El consejo comunal representa a una comunidad, a un vecindario, y por eso es muy difícil que en sus reuniones pueda discutir acerca de la conserje de un edificio, el contrato de ascensores o la relación de una junta de condominio con una administradora, todas ellas funciones de las juntas de condominio y que están muy claras en la Ley de Propiedad Horizontal. 

Elías Santana, quien dirige la Escuela de Ciudadanos, le responde así al ministro Diosdado Cabello, quien la semana pasada declaró en un acto en Parque Central que las juntas de condominio y asociaciones de vecinos eran organizaciones del pasado que debían ser sustituidas gradualmente por los consejos comunales. 

"En la actual Ley de Consejos Comunales se habla de ellos como espacios de integración de todas las expresiones de la comunidad. Pero no se dice que el consejo comunal sustituirá a la asociación de vecinos, a la mesa técnica de agua, al club deportivo, al comité de tierras, a la asociación civil o a las juntas de condominio", explica Santana. 

Cree que eliminar las juntas de condominio sería un atentado contra la calidad de vida de los inquilinos y que la gente no lo aceptaría. 

Dice no saber si las palabras de Cabello obedecen a una política oficial ahora que se está discutiendo en la Asamblea Nacional la nueva Ley de los Consejos Comunales (una discusión que Santana dice seguir muy de cerca), pero él cree más bien que se trata de una confusión por parte del funcionario: "No se pueden sustituir las expresiones naturales de administración y gobierno local por entes impuestos que no podrían atender las necesidades cotidianas de cada condominio", explica. 

En cualquier caso, anunció que en la Escuela de Ciudadanos todos sus integrantes están a la disposición de los diputados de la Asamblea Nacional para exponer sus argumentos en el momento que ellos lo consideren pertinente. 

Asimismo, Santana hizo una invitación al público en general para visitar la página www.micondominio.com (fundada por él) para estar al día con la dinámica de los condominios en el país. JB"

Fuente: http://www.eluniversal.com/2009/06/14/ccs_art_consejos-comunales-n_1428288




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