domingo, 15 de junio de 2014

Todo lo que debe saber del Condominio (Constitución, Junta, Administración Impugnación, Elección, Solución de Problemas)

Todo lo que debe saber del  Condominio
(Constitución,  Junta, Administración  Impugnación,  Elección, Solucion de Problemas)
-          Quien puede impugnar un acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios?
-          Por  cual motivo se puede impugnar un Acta de Asamblea?    
-          Valides de las Decisiones en la Asamblea
-          Quien no tiene derecho a voto en asamblea.
-          ¿Qué es el documento de condominio?
-          ¿Por qué debe existir un documento de condominio?
-          ¿Quién debe tener el documento de condominio?
-          ¿Qué leyes o normas lo regulan?
-          ¿Se puede modificar el documento de condominio?
-          ¿Cuándo se constituye la junta de condominio?
-          ¿Quiénes pueden integrar la junta de condominio?
-          ¿Cuántos integrantes pueden tener la junta de condominio?
-          ¿Cómo se eligen?
-          ¿Cuáles son los cargos de los miembros de la junta de condominio?
-          ¿Cuáles son las facultades de la junta de condominio?
-          ¿Cómo debe conocerse la voluntad de los copropietarios?
-          ¿Quién convoca una asamblea?
-          ¿Cómo se convoca a una Asamblea?
-          ¿Cuál es el quórum requerido para decidir en una asamblea?
-          ¿Cómo se puede representar a un copropietario en una asamblea?
-          ¿Qué es el libro de actas de la asamblea?
-          ¿Es obligatorio levantar las actas de las asambleas?
-          ¿A quién compete levantar las actas de la asamblea?
-          ¿Quién responde por los daños de las cosas comunes?
-          ¿Cuáles son las funciones del administrador?
-          ¿Quiénes conforman la administración del condominio?
-          ¿Cómo y quién nombra al administrador de condominio?
-          ¿Quién y cómo destituye al administrador?

Quien puede impugnar un acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios?
Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría. El artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal es el dispositivo legal que otorga a cualquier propietario la facultad legal de acudir al Tribunal a solicitar la impugnación de los acuerdos que tomen en asamblea la mayoría de los copropietarios
Por  cual motivo se puede impugnar un Acta de Asamblea?
Porque dichos acuerdos violen la ley o el documento de condominio o bien porque sean tomados con abuso de derecho; en este último caso, se trata de las decisiones que se acogen traspasando los límites de la buena fe o excediéndose en el límite conferido para el ejercicio de un derecho. (Base legal, Artículo 25 de la LPH)
Cuando se intenta el recurso?
 El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea. Si no se hubiese convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo. El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de la parte interesada.
A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil pata los juicios breves”

Valides de las Decisiones en la Asamblea
Las decisiones de la Asamblea serán válidas con el voto de los propietarios que representen, por lo menos, dos tercio (2/3) del porcentaje condominial presente, obligando a los demás propietarios, aún cuando no hubiesen asistido a la reunión, salvo los casos en que por mandato de la Ley de Propiedad Horizontal, o por el Documento de Condominio sea requerido el voto unánime de los propietarios. Si la Asamblea de Copropietarios se realizara con un número de ellos que represente un porcentaje de condominio menor a dos tercios (2/3), las decisiones se tomarán con el voto de los propietarios que representen más de la mitad del porcentaje de condominial presente. De toda Asamblea se levantará un acta que se asentará en el Libro de Asamblea de Propietarios, debiendo identificarse en la misma a todos los asistentes y suscribirse por todos ellos”. (base legal  Artículo 43 LPH)
Quien no tiene derecho a voto en asamblea.
No tendrán derecho a voto los propietarios que no estuvieren solventes en el pago de las cargas comunes (base legal  Artículo 43 LPH)

¿Qué es el documento de condominio?
El régimen de propiedad horizontal reglamenta la forma en que se divide un bien inmueble y la relación entre los propietarios de los bienes privados y los bienes comunes que han sido segregados de un terreno o edificio, por lo que tiene componentes de propiedad particular y colectiva en diversos grados. Cada integrante de la comunidad de copropietarios es dueño de su apartamento o local, es “medio dueño” de su techo, piso y paredes medianeras con otros copropietarios que son sus vecinos inmediatos, y es “parte dueño” de los pasillos, ascensores, escaleras y demás áreas comunes, en proporción equivalente a su alícuota de condominio. Un régimen con estas características, no puede permitirse dejar “vacíos” que confundan o permitan la administración discrecional y por ello prevé la existencia de un instrumento que explica detalladamente las particularidades de cada condominio en específico. Este instrumento es el documento de condominio.

¿Por qué debe existir un documento de condominio?
 Su razón de ser radica en la necesidad de regular el inmueble en general y su uso, a los fines de establecer normas de para la vida común, que faciliten la convivencia de los propietarios

¿Quién debe tener el documento de condominio?
El Registro Público donde se protocolizó la compra de su apartamento,  es importante que cada propietario tuviese una copia del mismo.

¿Qué leyes o normas lo regulan?
Ley de propiedad Horizontal y Código Civil. Y el Documento de Condominio.

¿Se puede modificar el documento de condominio?
Sí, pero ello sólo es posible si la totalidad (100%) de los copropietarios está de acuerdo con la modificación. a través de Asamblea de Propietarios. (Base legal. Art. 29, L.P.H.),

La modificación que se haga de este instrumento, no podrá obviar las formalidades que el Artículo 26 de la L.P.H. establece para su elaboración original, con el agregado que el Documento de Condominio resultante de las consultas de trabajo, debe ser aprobado por los copropietarios,  por vía de Asamblea y escrita con las formalidades que estos actos también demandan.

¿Cuándo se constituye la junta de condominio?
la Junta de Condominio será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes; la cual estará conformada por tres (3) copropietarios por lo menos, y tres (3) suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección. Esta Junta deberá constituirse en un plazo no mayor a sesenta (60) días. (Base legal, artículo 18 de la L.P.H 

¿Quiénes pueden integrar la junta de condominio?
 Cualquier copropietario.

¿Cuántos integrantes pueden tener la junta de condominio?
Estará conformada por al menos tres (3) copropietarios y por lo menos tres (3) suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección.

¿Cómo se eligen?
Se eligen por Asamblea de Copropietarios.

¿Cuáles son los cargos de los miembros de la junta de condominio?
-Presidente -Tesoreros -Vocales -Suplentes

¿Cuáles son las facultades de la junta de condominio?
Vigilancia y control en la administración del Edificio, además:
-Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios
-Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador
-Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo
-Velar por el uso que se haga sobre las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria
-Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
(Base legal, Artículo 28, LPH)

¿Cómo debe conocerse la voluntad de los copropietarios?
 A través de Asambleas de Copropietarios, en los cuales ellos tengan la oportunidad de dirigirse a la Junta de Condominio o Administrador.

¿Quién convoca una asamblea?
La Junta de Condominio o administradora. Las Asambleas de Copropietarios son el momento más importante en la vida de un Condominio, pues definen el curso que la Administración deberá tomar. Por eso es vital una correcta elaboración de la convocatoria.

¿Cómo se convoca a una Asamblea?
Para elaborar una convocatoria, hay que incluir los siguientes elementos
 1.- Identificaciones básicas: El nombre del Condominio, su número de cédula y la fecha de la convocatoria, entre ellos.
 2.- Día y hora de las convocatorias 3.- Lugar de celebración. 4.- Agenda de la Asamblea 5.- Convocante. Hay muchas presentaciones posibles y éste es sólo un ejemplo. Finalmente, asegúrese de que la convocatoria llegue con la antelación necesaria y guarde el respaldo para poder corroborar que se convocó adecuadamente y en tiempo a todos los condóminos. Si una Asamblea ha sido mal convocada es preferible volver a convocarla de forma correcta ,que celebrarla mal convocada. Un acuerdo tomado por una Asamblea mal convocada puede ser impugnado y muy seguramente no podrá sostenerse en la sede judicial.
 ¿Cuál es el quórum requerido para decidir en una asamblea?
Si a la asamblea no concurriere un número de propietarios suficientes (la mitad mas uno) como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta y la decisión se tomará por la mayoría de los presentes
¿Quiénes tienen derecho al voto?
Todos los copropietarios y aquellos que se encuentren debidamente facultados a través de poder para hacerlo.

¿Cómo se puede representar a un copropietario en una asamblea?
 Mediante un  poder que acredite la representación de un propietario ausente por parte de un inquilino, vecino o familiar, este deben estar conformados por un escrito, donde el copropietario ausente se identifica plenamente y autoriza a otra persona, también plenamente identificada, a asumir su representación en la asamblea. Es conveniente acompañar esta comunicación, con fotocopia de la cédula de identidad de ambas personas, a fin de su verificación.

¿Qué es el libro de actas de la asamblea?
 Es el lugar donde por ley, deben asentar los Acuerdos de las Asambleas de condominio que se celebren. El libro puede ser de folios fijos o de folios removibles, opción ésta muy cómoda para la transcripción de actas pues lo único que hay que hacer es imprimir directamente en el libro lo que se digitó en la computadora, sin tener que pasar los acuerdos a mano.

¿Es obligatorio levantar las actas de las asambleas?
 Si, estas deben ser firmadas por todos los copropietarios asistentes, dejando constancia de lo acordado en las Asambleas.

¿A quién compete levantar las actas de la asamblea?
Le corresponde al Secretario.

¿Quién responde por los daños de las cosas comunes?
 -Artículo 22 L.P.H. Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos, será resuelto por los propietarios. A falta de disposición en el documento de condominio, se aplicará lo dispuesto en los dos artículos siguientes:
 -Artículo 23º L.P.H. Las consultas a los propietarios sobre los asuntos que deban someterse a su decisión conforme al artículo anterior (reparación de cosas comunes), así como las respuestas de los propietarios respectivos, se hará por escrito. Los acuerdos salvo disposición contraria de la Ley, se tomarán por mayoría de los propietarios interesados que representen por lo menos dos tercios del valor atribuido, a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Si dentro de los ocho (8) días siguientes a la consulta del último propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un número de respuestas que permita dar por aprobada o negada la proposición consultada, se procederá a una nueva consulta. En tal caso, para la aprobación de la proposición consultada se requiere siempre que la Ley no exija unanimidad, el voto favorable de los que representen más de la mitad del valor atribuido a los apartamentos cuyos propietarios hubieren hecho llegar su voluntad al administrador dentro de los ocho (8) días siguientes a la segunda consulta hecha al último interesado. El Administrador comunicará por escrito a todos los propietarios el resultado de la votación, asentar los correspondientes acuerdos en el libro de acuerdo de los propietarios y conservará los comprobantes de las consultas dirigidas y de las respuestas recibidas.
 -Artículo 24º L.P.H. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre los asuntos a que se refiere el artículo 22 y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes.

¿Cuáles son las funciones del administrador?
Corresponde al administrador:
-Cuidar y vigilar las cosas comunes
-Realizar o hacer los actos urgentes de administración y conservación, así como las reparaciones menores de las cosas comunes
-Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento de condominio, de sus reglamentos y de los acuerdos a que han llegado los propietarios.
-Recaudar de los propietarios, lo que a cada uno le corresponda sobre los gastos y expensas comunes y, si hubiere apartamentos rentables propiedad de la comunidad, recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes; en caso de que lo recaudado supere a los gastos comunes, los propietarios por mayoría, podrán darle un destino diferente u ordenar su distribución.
-Ejercer en juicio, la representación de los copropietarios en los asuntos concernientes a la administración de  las cosas comunes, debidamente asistido por abogado o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio.
-Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a la disposición de los propietarios para su examen durante días y horas fijadas con conocimiento de ellos.
-Llevar los libros de: a) Asamblea de Copropietarios, b) Actas de la Junta de Condominio, c) Libro diario de la contabilidad.
 Estos libros deberán estar sellados por un Notario Público o un Juez de Municipio en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble.
 -Presentar el informe y cuenta anual de su gestión .La violación o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se refiere este artículo, por parte del administrador, dará lugar a su destitución, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. (Base legal, Artículo 20 de la  LPH)

¿Quiénes conforman la administración del condominio?
 Está conformada por cualquier persona natural o jurídica

¿Cómo y quién nombra al administrador de condominio?
 la Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador por un período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por períodos iguales.
(Base legal, Artículo 28, LPH)

¿Quién y cómo destituye al administrador?
 Deberá ser revocado por la Asamblea de Copropietarios en la oportunidad de la designación de la Junta de Condominio o en cualquier otra oportunidad que la Asamblea de Copropietarios así lo considere.
 Fuente; http://www.tuasesorjuridico.com.ve/index.php/condominio 

jueves, 5 de junio de 2014

LA JUNTA DE CONDOMINIO Y LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

LA JUNTA DE CONDOMINIO 

Y LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL



LA JUNTA DE CONDOMINIO Y LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
                                     


Junta de Condominio
Función de la Junta de Condominio.
Es otro órgano de la Administración del inmueble, cuyos objetivos es ejercer facultades de decisión y de gestión en todo los asuntos que interesan al Condominio. La Asamblea General de Copropietarios elige entre sus miembros y por mayoría de votos a la Junta de Condominio. Su funcionamiento y constitución es obligatoria en todo inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal.
El artículo 18 de la Ley, establece la designación, constitución, integración forma de decisión y atribuciones de la Junta de Condominio.
¿Cómo está integrada la Junta de Condominio?
Está integrada por tres miembros principales, como mínimo y sus respectivos suplentes; todos los Copropietarios del Condominio, designados en Asamblea General. Entre los miembros principales designados, se elegirá por cantidad de votos o previo acuerdo, su Presidente, Secretario, y Tesorero.
¿Cuándo debe constituirse la Junta de Condominio?
Se constituye en un plazo perentorio de sesenta días, contados a partir de la protocolización de la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos y locales de inmuebles. No se puede constituir antes del registro de apartamentos y locales en el porcentaje citado, representa una mayoría determinante del inmueble y es necesario organizar la administración del Condominio.
¿Cuales son las atribuciones de la Junta de Condominio?Las atribuciones de la Junta de Condominio son la vigilancia y el control que sobre la administración del inmueble, establezca el Reglamento de la Ley y en especial:
  • Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios.
  • Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador.
  • Ejercer las funciones de Administrador en caso de que la asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo.
  • Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar las reglamentación que fuere necesaria.
  • Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
  • Autorizar al Administrador para que ejerza en juicio la representación de los Propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes.
La Ley contempla asimismo, que en el Reglamento de Condominio del inmueble también se establezcan entre otras normativas, las atribuciones de la Junta de Condominio, dentro de las cuales debe ejercer dichas funciones sin remuneración.
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Concepto: No existe en la legislación venezolana una norma que nos defina la Propiedad Horizontal.
Su concepto lo establece en la doctrina Mariano Fernández quien la define como: “ Una Propiedad especial que constituida exclusivamente sobre edificios, divididos por pisos y locales susceptibles de aprovechamiento independiente, atribuye al titular de cada uno de ellos, además de un derecho singular y exclusivo sobre los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble”.
Es una figura específica en donde se conjugan dos derechos:
  • El derecho de Propiedad del apartamento o local
  • El derecho sobre las cosas comunes del inmueble
Su régimen incluye tanto la normativa que rige para la compraventa de apartamentos o locales comerciales en Propiedad Horizontal como las disposiciones relativas a la constitución del Documento de Condominio y la administración de las cosas comunes.
Se articulan así: dos derechos
  • El derecho de Propiedad del inmueble (derecho individual)
  • El derecho de todos los Propietarios sobre las cosas comunes (derecho colectivo)
Interdependencia, de veracidad, solidaridad, basadas en derechos iguales.
En Venezuela, el sistema de derecho de Propiedad Horizontal se constituye por medio de la Ley y nace por decisión del Propietario o de los Propietarios de un inmueble, de destinarlo a la venta de apartamentos o locales.
Esta decisión debe ser expresada en forma auténtica y con el Registro del Documento de Condominio, por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.
Esta decisión se establece:
  • Para aquellas edificaciones que se construyan bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.
  • Edificaciones ya construidas y ocupadas, siempre y cuando su Propietario o Propietarios decidan venderlo bajo esta modalidad.
Su regulación data del 10 de junio de 1957, con la promulgación de la Ley de Propiedad Horizontal por apartamento. Posteriormente se promulgó en 1958 la Ley de Propiedad Horizontal, la cual fue reformada en fecha 26 de septiembre de 1978 y 18 de agosto de 1983. Esta última, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 3.241 la cual rige hoy en día.
CARACTERISTICAS:
  • Es un régimen específico para edificios divididos por apartamentos y locales, susceptibles de apropiación independiente.
  • La enajenación de apartamentos y locales sólo se podrá realizar una vez cumplidas las formalidades de protocolización del Documento de Condominio.
  • Concurren los apartamentos y locales con las cosas comunes.
  • Concurren dos derechos, el derecho de Propiedad individual y el derecho de Propiedad común, indispensable para el disfrute y aprovechamiento de los apartamentos y locales.
  • Concurren las obligaciones de los Copropietarios en lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes, con las limitaciones y restricciones del derecho de Propiedad individual consagradas en el Documento de Condominio, su Reglamento y en la Ley de Propiedad Horizontal.
Orden de prelaciones En la Propiedad Horizontal prevalece la Ley que rige la materia, es la Ley de Propiedad Horizontal, subsidiariamente, en cuanto no se opongan a dicha Ley, las disposiciones del Código Civil y cualesquiera otras que sean aplicables, como el caso de la Ley de Registro Público, en lo relativo a los derechos por la compraventa de inmueble.

Fuente. Micondominio.com